Este viernes la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos de diversas organizaciones ambientalistas contra las actividades de exploración sísmica en el Mar Argentino, a más de 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata. Con esta luz verde, la compañía noruega Equinor, en sociedad con YPF y Shell, podrá continuar con los trabajos exploratorios.

La resolución -que lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda- se refirió a los recursos de amparo de la Fundación Greenpeace Argentina, otra de la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y una tercera de un privado (Rubén Oscar Godoy), que llegaron hasta la instancia de la Corte. Sin embargo, la principal autoridad judicial argentina definió desestimar esos planteos y autorizar la exploración sísmica y explotación petrolera frente a las costas del partido de General Pueyrredón.

La Corte Suprema autorizó la exploración offshore a 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata, desestimando los planteaos ambientalistas.

El recurso extraordinario de queja a la Corte fue presentado luego del rechazo a los argumentos de organizaciones civiles ambientalistas por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Para las agrupaciones ecologistas, no hay manera de llevar a cabo la exploración y explotación petrolera offshore sin que genere impactos irreversibles para los ecosistemas marinos, su biodiversidad, las costas, las playas y los principales medios de vida de las comunidades costeras. Y por eso pedían la suspensión de las actividades.

El camino judicial

El proceso judicial se inició el 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la Resolución 436/2021, con la cual declaró “concluida la suspensión de plazos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y aprobó la realización del proyecto “Adquisición Sísmica 2d-3d-4d Off Shore en bloque CAN108-CAN114″, de la empresa Equinor Argentina S.A. Sucursal Argentina. Esa resolución dio lugar a diversas acciones de amparo, en las que se solicitó la nulidad de la resolución del Ministerio, la suspensión de las actividades y la revocación de los permisos otorgados.

El mapa del offshore en el Mar Argentino, a 300 kilómetros de Mar del Plata. (Foto: YPF).

El 11 de febrero de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata 2 hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto. Pero el Estado Nacional, Equinor S.A. Sucursal Argentina, Equinor Argentina B.V. e YPF S.A apelaron.

El 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar y la sustituyó por otra, que condicionó el avance del proyecto al cumplimiento de determinadas medidas. Entre ellas: la participación de la Administración de Parques Nacionales, la valoración de las audiencias públicas municipal y nacional realizada sobre el caso, y la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión ambiental.

Contra esta decisión, la Fundación Greenpeace Argentina, entre otras, interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a una queja. Pero hubo más presentaciones. En paralelo, los días 5 y 22 de agosto de 2022, el Estado Nacional, codemandado, en cumplimiento de lo que dispuso la Cámara marplatense, presentó la declaración de impacto ambiental complementaria, aprobada por la Resolución SCC N° 7/22. El juez de primera instancia tuvo por no cumplidos ciertos recaudos en dicha declaración. Y contra ese pronunciamiento, tanto Equinor, YPF y el Estado Nacional, como la Fundación Greenpeace Argentina, interpusieron recursos de apelación.

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El 5 de diciembre de 2022, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y autorizó el inicio del Proyecto. El fallo subrayó que “el Poder Judicial no está facultado constitucionalmente para diseñar las políticas públicas vinculadas con el desarrollo energético, pues ello lo convertiría en una especie de ‘Administración paralela violatoria del principio de División de Poderes, y por esa misma razón le está vedado inmiscuirse en la valoración técnica efectuada internamente por la cúpula directiva de la APN, cuando ella ha concluido -respecto del Monumento Natural “Ballena Franca”- que el análisis se encuentra abordado desde el proyecto adecuadamente, agregando que las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental, son apropiadas para mitigar los potenciales impactos”.

Para las agrupaciones ecologistas, no hay manera de llevar a cabo la exploración y explotación petrolera offshore sin que genere impactos irreversibles para los ecosistemas marinos, su biodiversidad, las costas, las playas y los principales medios de vida de las comunidades costeras.

En aquella resolución, el tribunal autorizó “la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto”, pero estableció condiciones. Una de ellas era incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades.

También fijó como pauta que “las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km. del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul” y que “las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución.

Contra esa decisión, el 23 de diciembre de 2022, Greenpeace Argentina y otras entidades ambientalistas interpusieron un recurso extraordinario y solicitaron la revocación de la sentencia. A fines de enero, el planteo fue rechazado. Pero fue entonces cuando Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” presentaron quejas ante la Corte y solicitaron se concedan efectos suspensivos de la sentencia a la interposición de la queja, a fin de mantener la tutela preventiva del ambiente.

Movilización de distintas organizaciones ambientalistas en contra de la exploración sísmica.

Desde Greenpeace, sostuvieron que continuarán «con las distintas acciones legales para detener el avance de una actividad que hace absolutamente inviable cumplir con el compromiso de mantener la temperatura en los 1.5°C para evitar un verdadero colapso ecológico en nuestro planeta”.

A principio de año, la secretaria de Cambio Climático Cecilia Nicolini expresó: “La transición hacia una matriz energética limpia y diversa no se va a dar de un día para otro. Tiene que ser de manera equilibrada y con una mirada inclusiva,atendiendo las urgencias que tenemos como país. Esta operación (offshore) no es una solución a largo plazo, pero nos permite la disponibilidad de divisas para financiar la transición a energías limpias que es costosísima, entre 185 mil millones de dólares y 200 mil millones de acá al 2030″.

En cuanto a los compromisos de resguardo y seguridad del ecosistema, Nicolini aseguró que las empresas se comprometieron a altos estándares de seguridad. En caso de un derrame “el petróleo nunca llegaría a las costas de Mar del Plata” y si hay animales a un kilómetro a la redonda de la zona de exploración, mientras se están realizando estas tareas, la actividad debe detenerse.

La secretaria de Energía, Flavia Royón. expresó luego del fallo de la Corte Suprema: “Celebro el fallo de la Corte Suprema que permite que Argentina continúe desarrollándose en materia de exploración offshore. Esta actividad proyecta grandes valores de producción y exportación, generando ingreso de divisas, desarrollo de la industria y crecimiento del empleo”.

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La respuesta de Greenpace a la sentencia de la Corte Suprema

Tras conocerse el veredicto por parte del máximo tribunal de Justicia del país, desde la organización ambientalista sostuvieron que continuarán «con las distintas acciones legales para detener el avance de una actividad que pone en riesgo nuestros ecosistemas, a la biodiversidad, a las personas y comunidades costeras, y que hace absolutamente inviable cumplir con el compromiso de mantener la temperatura en los 1.5°C para evitar un verdadero colapso ecológico en nuestro planeta”.

«Aún está pendiente de definición en el juzgado federal de Mar del Plata el amparo estratégico y sistémico presentado por las organizaciones en enero de 2022. Los principales argumentos presentados fueron la crisis climática, afectación de derechos humanos y de la biodiversidad marina, con foco en cuestionar los 18 bloques que se pretenden desarrollar. Incluye, a su vez, argumentos sobre la exploración sísmica, perforación, extracción y la falta de información pública», concluyó el comunicado.

En este escenario, el debate sigue abierto. Qué es más importante, ¿la producción en el Mar Argentino para el desarrollo económico del país o preservar los ecosistemas del impacto ambiental que supone la exploración offshore? Son las dos caras de una misma moneda.

¿Es posible explotar los recursos del planeta en equilibrio?