México reconoce el derecho al amparo para proteger ecosistemas- la SCJN amplía el acceso a la justicia y fortalece la defensa ciudadana de áreas naturales protegidas

El 24 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un antes y un después en la jurisprudencia ambiental al reconocer que cualquier persona habitante o usuaria de un ecosistema puede promover un amparo ambiental, aun cuando no demuestre una afectación individual directa.

La decisión se dio en el marco de un caso vinculado al Parque Nacional Benito Juárez, donde una persona zapoteca denunció omisiones de las autoridades frente a ocupaciones y construcciones irregulares dentro del área protegida.

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Suprema Corte de México reconoce el derecho al amparo ambiental para proteger ecosistemas sin daño directo (Imagen: IA)

Qué cambia con este precedente histórico

La resolución amplía de manera significativa la tutela jurídica de los ecosistemas en México. Entre los puntos clave se destacan:

Ya no es obligatorio acreditar un daño personal directo. El simple vínculo con el ecosistema —como habitante o usuario— habilita el acceso a la justicia ambiental.

La falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para negar medidas de protección cuando existan indicios de riesgo ambiental.

Las autoridades deberán justificar sus acciones u omisiones, y los jueces podrán ordenar la incorporación de pruebas adicionales cuando haya señales de posible afectación ecológica. La SCJN ordenó devolver el expediente (450/2025) al juzgado de origen para que se reponga el procedimiento y se analicen con mayor profundidad las denuncias sobre el parque.

El valor ambiental del Parque Nacional Benito Juárez

Creado en 1937, el Parque Nacional Benito Juárez cuenta con 2.591 hectáreas que albergan bosques de pino, encino y selva baja caducifolia. Es una zona estratégica para el equilibrio ambiental de la región.