El 20 de septiembre la Legislatura porteña aprobó la modificación a la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta norma fue sido sancionada en 1998 con el objetivo de establecer un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente.

La principal modificación en la nueva ley, radica en la ampliación del objeto de la Ley N°123, originalmente circunscripto a la Evaluación de Impacto Ambiental - aplicable a actividades, proyectos, programas y emprendimientos -, incorporando la Evaluación Ambiental Estratégica - aplicable a políticas, planes y programas-. En tal sentido, a partir de ahora hablamos de “Evaluación Ambiental” como un término genérico que incluye ambas herramientas, las cuales deben instrumentarse de manera integrada y complementaria, cuando corresponda.

A partir de este cambio, entendemos que la EAE es un instrumento más de la gestión ambiental (no el único), que facilitará la toma de decisiones respecto del emplazamiento, cantidad o el tipo de proyectos que se pueden desarrollar dentro de una misma área, mas no para suplantar la EIA sino por el contrario, para complementar todo el proceso de planificación y evaluación ambiental. En definitiva, la EAE debe ser aplicada en conjunto con la EIA y otras herramientas, a fin de proporcionar un análisis integral ambiental, social, económico y político, que ayude a optimizar los procesos de planificación y decisión.

Además, se modificó el actual “Régimen de Faltas”, aprobado por la Ley N° 451, a fin de regular situaciones no previstas que impliquen conductas negligentes o fraudulentas por parte de profesionales que intervienen en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Respecto de la modificación al actual “Régimen de Faltas”, se busca elevar los estándares de exigencia a los profesionales intervinientes en el procedimiento de Evaluación Ambiental, ya que en la práctica se observó que las presentaciones eran incompletas y/o incorrectas.

A su vez se incorporaron algunas modificaciones al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, que procuran eliminar incertidumbres que surgían de la antigua redacción.

Otro aspecto importante radica en las modificaciones al artículo 13, el cual prevé las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se presumen “Con Relevante Efecto”. Sobre este punto se especificó el alcance de algunos incisos de los que no surgía con claridad a qué casos se referían. Así, se definieron los términos “Área Ambientalmente Crítica”, “Deforestación Relevante” y “Obras relevantes”.

Por último, se efectuaron modificaciones formales a los fines de contemplar la incorporación de la EAE en ciertos aspectos ya previstos para la EIA y que son comunes a ambas herramientas.

Estas modificaciones elevan el estándar en materia de evaluación ambiental, generando una potencial mejora, no solo en las actividades que se desarrollen en la Ciudad, sino también en la planificación a largo plazo, generando una ciudad ambientalmente más sana y adaptada a las nuevas exigencias que son producto del cambio climático.

Por otro lado, los cambios en el procedimiento de EIA, generarán trámites más rápidos, menos costosos y con menor posibilidad que surjan errores o defectos en la tramitación. En este sentido, la nueva ley contempla el deber de obrar diligentemente para los profesionales y consultoras que intervienen en el procedimiento, y la aplicación de sanciones más gravosas frente a presentaciones en las cuales se falsee el contenido de la información que se provee a la autoridad de aplicación.

Ante esto, la modificación a la Ley beneficiará no solo a la Ciudad sino también, a todos los ciudadanos.

Estos cambios tienen como objetivo dar respuesta a las nuevas exigencias en materia de Evaluación Ambiental, agilizar los trámites del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mejorar las herramientas de prevención, y dotar de mayor eficacia el procedimiento de EIA.

Estas modificaciones fueron impulsadas porque, en los últimos años, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se ha desarrollado a nivel internacional, regional y nacional. En 2001 se aprobó la Directiva 2001/42/CEE de la Unión Europea, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Actualmente la EAE se aplica en los 27 países de la Unión Europea. En Latinoamérica, se destaca el caso de Chile, cuyo ordenamiento jurídico contempla la EAE como un nuevo instrumento de gestión ambiental. Respecto a la legislación ambiental Argentina, algunas provincias han sido pioneras en la positivización del mencionado instrumento, entre las que puede mencionarse Entre Ríos (artículo 84 de su Constitución Provincial), Chaco (Ley N.° 5562), Mendoza (Ley N.° 8051) y Córdoba (Ley N.° 10.208).

Por otra parte, es posible encontrar antecedentes judiciales que expusieron las limitaciones de la Evaluación de Impacto Ambiental, y establecieron la obligación de considerar los impactos acumulados de proyectos tanto en la Nación como en esta Ciudad. Debido a ello, es imperioso incorporar una herramienta que permita contemplar consideraciones ambientales al diseño de políticas, planes y programas, en una etapa temprana, previo a la evaluación de iniciativas individuales. Por su lado, estas futuras iniciativas obtendrían beneficios en la tramitación, producto de la existencia de una evaluación estratégica previa, que consideró cierta “prefactibilidad”.